Tras la reglamentación de la reforma del Estado aprobada en la Ley Bases la semana pasada, este lunes el gobierno de Javier Milei avanzó con la oficialización del segundo decreto. Se trata del Título III, que contiene modificaciones en la Ley de Obra Pública (17.520) y cambios en el régimen de contratos y transacciones.
El decreto fue oficializado a través de su publicación en el Boletín Oficial. El primer artículo habilita al Gobierno a rescindir contratos de obras públicas y de prestación de servicios que hayan sido firmados antes del 10 de diciembre de 2023, junto con los proyectos que representen un valor mayor a $10.000 millones.
Sin embargo, el texto del decreto excluye de la intervención del Ejecutivo a las obras públicas con un grado de avance del 80% y a las que cuentan con financiamiento internacional. Establece un plazo máximo de noventa días para que los proyectos se pongan en marcha.
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También se establece que las concesiones se entregarán a través de licitaciones públicas nacionales e internacionales y que el financiamiento deberá ser privado.
Y elimina los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 de la aplicación de la nueva norma. El primero fija que “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”.
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El Gobierno eliminó además el fondo que controla las concesiones, que se creó en la Ley de Obras Públicas (17.520). Se financiaba con los aportes del 0,5% de la recaudación de peajes y tarifas en las obras ejecutadas y con el 1% de las ventas de terrenos e inmuebles o locaciones que realicen los entes concesionarios.