En una sentencia histórica que marca un hito en el reconocimiento de la paternidad no biológica, el Juzgado de Familia de Luis Beltrán concedió la adopción plena por integración de un niño que fue criado por la pareja de su madre desde los ocho meses. Este fallo no solo reconoce el vínculo afectivo consolidado entre ambos, sino que también modifica el apellido del niño, permitiéndole llevar el mismo apellido que sus hermanas, lo que refuerza la unidad familiar.
El hombre, quien fue referente paterno del niño desde que este tenía tan solo ocho meses, explicó en su demanda que asumió funciones de cuidado, educación y contención, y que el niño siempre lo llamó “papá” y lo reconoce como su figura paterna. De esta manera, el niño no tiene relación con su progenitor biológico, quien nunca asumió sus responsabilidades ni mostró interés en involucrarse en la vida del niño.
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Un fallo que pone en primer plano el interés superior del niño
Durante el proceso de adopción, se realizaron evaluaciones interdisciplinarias que confirmaron la sólida relación entre el niño y su adoptante, además de la ausencia total del progenitor biológico. Las pericias sociales destacaron que el hombre brindó al niño un entorno seguro y estable, y que la adopción plena no modificaría la dinámica familiar, sino que la legalizaría, brindando reconocimiento jurídico al vínculo afectivo que ya existía.
La Defensora de Menores dictaminó a favor de la adopción, considerando que esta medida se ajusta a los requisitos legales y que debe prevalecer el interés superior del niño. De acuerdo con el Código Civil y Comercial, que establece en sus artículos 619 a 632 las condiciones para este tipo de adopción, el fallo determinó que el niño debe ser insertado legalmente en la familia del adoptante, con todos los efectos jurídicos correspondientes.
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Un paso importante para la protección de la identidad y el desarrollo infantil
La jueza interviniente destacó que esta adopción no solo se ajusta a la ley, sino que también fortalece la identidad y el desarrollo emocional del niño, al brindarle el respaldo legal de la figura paterna que estuvo presente desde sus primeros años de vida. La inscripción del nuevo apellido en el Registro Civil fue parte del fallo, y se ordenó la notificación a los organismos correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia.