29, septiembre, 2024
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Comodoro Rivadavia

A Almonacid le redujeron la pena de diez años a siete

Los jueces de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadcavia, Daniel Pintos, Martín Montenovo y Mónica García, dieron a conocer la parte dispositiva de su fallo respecto de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Ariel Almonacid. Por unanimidad dispusieron “hacer lugar parcialmente a la impugnación, confirmando parcialmente la misma”. Readecuaron la calificación legal que quedará como “homicidio en grado de tentativa” en relación a las víctimas Pacheco y Tolaba. De esa manera, queda la pena impuesta a Almonacid en siete años de prisión.

En la audiencia pasada el defensor Guillermo Iglesias solicitó “la absolución” de su asistido “por certeza negativa que él no conducía el camión”; en tanto que la fiscal Verona Dagotto, y la querella habían planteado que se rechazara la impugnación y que se confirmara la sentencia condenatoria de primer grado de diez años de prisión en su contra.

En cuanto al pedido de nulidad de la sentencia el defensor hizo hincapié que en el relato del incidente había como “supuestos dos momentos”. Los jueces de Cámara entendieron que “hay continuidad entre estos supuestos dos momentos, es decir no hay un corte ya que está redactado como un único suceso”.

En cuanto a la autoría, los magistrados indicaron que está tratada en profundidad por los integrantes del tribunal del juicio de primera instancia y que la comparten. Como respaldo, existe un video y los testimonios de una pelea en el interior de una cervecería. Luego Almonacid fue retirado de dicho local por personal de seguridad y un testigo declaró que subió a un vehículo tipo camión con volquete. “La autoría está probada con la declaración de la expareja de Almonacid, entre otros y fue visto conduciendo el camión momentos antes del hecho”, indicaron.

En cuanto a la denegatoria de la reconstrucción del hecho no aparece como prueba dirimente, agregaron los camaristas.

Respecto a la calificación legal la readecuaron a “tentativa de homicidio simple”, a dos personas, Pacheco y Tolaba, que es lo que está probado con mayor grado de certidumbre, ya que se puso en riesgo sus vidas, no así el peligro más genérico con el resto de los ocupantes del automóvil embestido. El peligro causado a las demás ocupantes del automóvil debe tenerse como circunstancia agravante, afirmaron los jueces de Cámara, debiendo exigirse un mayor autocontrol y dominio de los impulsos, concluyeron.

A Almonacid le redujeron la pena de diez años a siete

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