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Juicios de jubilados: suspenden por 90 dias el plazo para resolver los pagos de las sentencias firmes.

Por el “colapso” que enfrenta la Justicia de la Seguridad Social, por la gran cantidad de juicios de jubilados que ingresan y se van sumando al enorme stock de expedientes, la Cámara Federal de la Seguridad Social le pidió a la Corte Suprema que suspenda por 90 días el dictado de sentencias por parte de los jueces de primera instancia. La solicitud se hace porque los jueces están obligados a cumplir ciertos plazos y deben pedir permiso para no hacerlo.

Es así que mediante la Resolución 118/2025 el Alto Tribunal concedió a los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social “una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples de primera liquidación y sus actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes a las causas previsionales contra la ANSeS y las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

El pedido a la Corte Suprema se fundamentó en que los juzgados federales de primera instancia sostienen “que la petición en cuestión es necesaria a fin de mitigar el colapso que enfrenta el fuero y así brindar un mejor servicio de justicia”.

Se estima que en los juzgados hay unos 270.000 juicios iniciados por jubilados, de los cuales unos 90.000 tienen sentencia firme. Muchos de esos juicios se arrastran hace años objetando, entre otras causas, el cálculo de los haberes y los cambios en las fórmulas de movilidad.

La demora de la Corte Suprema en resolver las causas favorables a los jubilados apeladas por la ANSeS que tienen hasta más de 10 años es otra de las razones del “colapso” previsional.

Por su parte, en un comunicado, la ANSeS aclaró que la Resolución de la Corte Suprema no modifica el esquema de pago de las sentencias firmes, sino “que se trata de una prórroga concedida por la CSJN a los jueces de primera instancia para el dictado de sus resoluciones interlocutorias”-

En julio del año pasado, la ANSeS tomó la decisión de separar la actualización del haber mensual del pago de las retroactividades -priorizando los reajustes de haberes de las sentencias firmes más antiguas, dejando para una segunda etapa el pago de los retroactivos, que sigue sin ser definido.

La ley previsional ordena el pago completo de la sentencia (retroactividad más reajuste del haber) dentro de los 120 días. Si bien el reajuste del haber es un “alivio” para el beneficiario, sigue la incertidumbre en relación con el pago de la retroactividad. Y para el Tesoro Nacional es mayor el ahorro fiscal de seguir “pateando” el pago de retroactivos que el gasto que implica reajustar solo el haber previsional.

Si bien ese plazo de 120 días no se cumple, la ANSeS redujo el pago de las sentencias firmes (reajuste de haber más retroactividad). Por eso, los abogados están recurriendo con éxito a embargar directamente las cuentas de ANSeS para efectivizar el cobro de esas sentencias firmes. Lo seguirán haciendo sin esperar esa “segunda etapa” con calendario indefinido.

ANSeS abonaba todos los años la partida que marca el Presupuesto Nacional, que en 2023 alcanzó a 40.000 sentencias. Y el stock no se reduce porque ingresan nuevos juicios y los abogados de esos jubilados consideran que en muchos casos el pago de la retroactividad o del haber reajustado según la sentencia está mal liquidado y tienen que volver a litigar.

NE

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