El sueldo de supervisores del servicio doméstico en julio 2025 sigue la escala de junio, mientras se esperan definiciones sobre nuevas paritarias
02/07/2025 – 07:58hs
El sector del servicio doméstico continúa a la espera de novedades en relación con las negociaciones paritarias. Mientras tanto, los salarios establecidos para el mes de junio sirven como referencia para calcular los ingresos correspondientes a julio de 2025.
Dentro de este esquema, la categoría de supervisores cobra especial relevancia por ser la de mayor responsabilidad, al estar destinada a trabajadores encargados de coordinar y controlar las tareas dentro del hogar y con personal a su cargo.
Empleada doméstica: cuánto gana un supervisor en julio de 2025
Según lo estipulado en la Resolución 1/2025 del Gobierno, los supervisores del servicio doméstico tienen definidos montos mínimos tanto para el cobro por hora como para la modalidad mensual. Estos valores varían en función de si el trabajador reside o no en el lugar de trabajo:
- Pago por hora con retiro: $3454
- Pago por hora sin retiro: $3783
- Pago mensual con retiro: $430.878
- Pago mensual sin retiro: $479.950
Estos montos mínimos corresponden al mes de junio y se utilizan como base de cálculo para julio, a la espera de una eventual actualización acordada en el marco de las paritarias.
Cuándo corresponde aplicar el valor por hora o mensual
El régimen de remuneración depende de la carga horaria semanal y del tipo de contratación. Los pagos por hora son aplicables cuando el empleado trabaja menos de 24 horas semanales para un mismo empleador. En cambio, los valores mensuales rigen cuando el trabajador cumple 24 horas o más por semana bajo una relación laboral regularizada según lo estipulado por la Ley N.º 26.844.
En ambos casos, el salario debe ajustarse de forma proporcional si la jornada laboral es menor a la estipulada para el pago completo. Además del sueldo básico, el empleador debe abonar los conceptos correspondientes a antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Cómo se liquidan las vacaciones en el servicio doméstico
El régimen de licencias para el personal del servicio doméstico también está contemplado por la legislación vigente. Las vacaciones anuales se otorgan entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo, y su extensión varía en función de la antigüedad del trabajador:
- Menos de 6 meses de antigüedad: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días corridos.
- De 10 a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
Para quienes hayan ingresado recientemente, se establece una escala proporcional de días de descanso según el tiempo trabajado en semanas:
- Entre 4 y 7 semanas trabajadas: 1 día de vacaciones.
- Entre 8 y 11 semanas: 2 días.
- Entre 12 y 15 semanas: 3 días.
- Entre 16 y 19 semanas: 4 días.
- Más de 20 semanas: 5 días.
El pago de las vacaciones debe realizarse por adelantado antes del inicio del período de descanso.
Zonas desfavorables: qué son y cómo inciden en la remuneración
La normativa vigente contempla un adicional del 30% sobre el salario mínimo para trabajadores que se desempeñan en lo que se denomina “zonas desfavorables”. Este concepto fue establecido para compensar las condiciones específicas de ciertas regiones del país.
Las zonas incluidas en esta categoría son:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires
Este adicional se aplica sobre los valores mínimos establecidos para cada categoría laboral, ya sea por hora o mensual, y debe ser tenido en cuenta al momento de la liquidación del salario.
Cómo registrar a un trabajador del servicio doméstico en ARCA
El alta de un trabajador de casas particulares debe realizarse en el sistema ARCA (Aplicativo de Registro de Casas Particulares), herramienta digital implementada por la AFIP. Este registro es obligatorio, sin importar la modalidad de contratación o la cantidad de horas semanales trabajadas.
Los pasos para registrar a una persona trabajadora son los siguientes:
- Acceso al sistema: Ingresar al sitio web de ARCA mediante clave fiscal. En caso de no tenerla, se debe gestionar una solicitud en la página de AFIP.
- Carga de datos personales: Introducir el número de CUIL del trabajador. El sistema completa automáticamente los datos personales.
- Validación de datos: El empleador debe verificar los datos que aparecen en pantalla y completar los campos pendientes.
- Domicilio del trabajador: Seleccionar un domicilio previamente registrado o ingresar uno nuevo si no figura en el sistema.
- Características de la relación laboral: Indicar tipo de trabajo, cantidad de horas semanales, modalidad de liquidación, remuneración acordada, tipo de contratación (fijo o temporal) y fecha de inicio.
- Domicilio laboral: Seleccionar uno previamente cargado o registrar un nuevo domicilio donde se realizarán las tareas.
- Confirmación: Revisar todos los datos ingresados y confirmar o modificar la información antes de finalizar el trámite.
Una vez completado este proceso, el empleador puede generar el comprobante de alta y acceder al servicio de emisión de los recibos de sueldo, pagos de aportes y contribuciones, y demás gestiones requeridas por el régimen.
Obligaciones del empleador
Además de cumplir con los pagos salariales y los beneficios establecidos por ley, el empleador debe abonar mensualmente los aportes correspondientes al sistema previsional y a la cobertura de salud del trabajador. Estos montos varían en función de la cantidad de horas semanales y están detallados en los formularios vigentes de la AFIP.
También se debe entregar al trabajador un recibo de sueldo mensual que refleje con claridad todos los conceptos liquidados: remuneración, antigüedad, adicional por zona desfavorable (si corresponde), vacaciones, y aportes realizados.